¿QUÉ ES LA INDEPENDENCIA JUDICIAL?

 

¿QUÉ ES LA INDEPENDENCIA JUDICIAL?

Cuando hablamos de independencia judicial sabemos que se trata de una de las condiciones que debe ostentar uno de los tres poderes de un estado democrático, el poder judicial. Es decir que pueda este realizar su trabajo sin interferencias o indicaciones de nadie que sea ajeno al mismo. Que los miembros que realizan la función judicial respondan de su trabajo ante un órgano de gobierno que goce, de la misma manera, de una total independencia y no esté sujeto ni supeditado a ningún otro poder, sea este ejecutivo o legislativo. Parece que está claro, incluso muy claro, que con loque está pasando en España no cumplimos con ese requisito necesario para calificarnos de democracia plena.

Pero este concepto de independencia judicial merece, aunque sólo sea por su gran importancia, una reflexión algo más profunda que el párrafo anterior. Antes de hablar de la independencia en cuestión, vamos a ver que dice nuestra Constitución de la Justicia.

ARTÍCULO 117 – 1

“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.”

Este artículo hay que interpretarlo en su totalidad. No podemos quedarnos únicamente con las primeras cinco palabras “La justicia emana del pueblo” sin incorporar a las mismas las siete últimas, “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Para interpretar en toda su amplitud este artículo hay que ponerlo en relación con el 66 -1 y 2 que indica que “las Cortes Generales representan al pueblo español” y que “ejercen la potestad legislativa del estado”. También conviene en esta tarea, repasar el capítulo 2 del Título III sobre las Cortes Generales así como el Título VI que habla del poder judicial.

Me parece evidente que eso de que “La justicia emana del pueblo” se pudo deber a una emotividad provocada por el entusiasmo que se vivía en la transición pero que alguien podría tener la tentación de indicar que esas palabras abren un cierto camino a los llamados tribunales populares  excluidos de los ordenamientos democráticos. Creo que no emana del pueblo y que  en técnica jurídica sería más certero afirmar que la justicia emana de la ley y que esta sí que emana del pueblo a través de las Cortes Generales. El hecho de que se indique, además, que se administra en nombre del Rey refuerza el carácter independiente y legalista que se le quiere dar a  cualquier procedimiento judicial. 




Para seguir con nuestro análisis hemos de llegarnos hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 con la que Felipe González dejó en nuestro país la larva, la semilla, del evidente perjuicio  a nuestra democracia que  vemos hoy acrecentado e inaceptable. Con dicha norma modificó el sistema de nombramiento de los miembros del CGPJ, órgano de gobierno de la judicatura. Pero lo más abominable de todo es que lo hizo contradiciendo el artículo 122-3 de la Constitución. En resumen que hoy en día, 39 años después, se siguen nombrando a los miembros de dicho Consejo General de forma distinta a como también en la actualidad se sigue indicando en la Constitución. Por supuesto el Partido Popular no modificó la LOPJ cuando pudo hacerlo. En fin que llevamos un enorme desierto de años profundizando y perfeccionando la ausencia de independencia judicial necesaria para ser una democracia.

Pero creo que para obtener un deseable, óptimo e independiente funcionamiento de la justicia no basta con la modificación de la ante dicha ley orgánica. Voy a intentar explicar las razones por las que pienso que tenemos, como nación, que ir algo más allá que simple reforma de la mencionada norma.

Para no quedarnos en un análisis somero hay que estudiar cómo es la acción de impartir justicia. ¿Cómo se desarrolla la labor del jurista sea este juez, fiscal o letrado? Pues bien estamos ante un trabajo que se realiza y necesita llevarse a cabo con base, entre otras cosas en la individualidad. No es una labor colectiva. Un magistrado, por ejemplo, para impartir justicia sobre un determinado asunto ha de encontrarse en soledad junto con su moralidad, sus conocimientos y su esfuerzo profesional. Estudiará el asunto en profundidad y repasará con cuidado las leyes aplicables, no sólo algunos artículos concretos, también aquellos que sean concomitantes y ayuden a una correcta interpretación. Luego, de seguro, hará una detallada búsqueda entre la jurisprudencia adecuada al caso, para completar su tarea con alguna aportación de lo que, como fuente indirecta del derecho se llama la doctrina, y que no es otra cosa que los libros y tratados de los maestros en la materia. Bien, aunque la sala de un tribunal esté compuesta por varios magistrados cada uno en su individualidad habrá realizado esos trabajos antes de  reunirse a deliberar.

La individualidad de jueces, fiscales y letrados es parte fundamental de la independencia judicial. Para que la independencia no sea meramente nominal sino verdadera, se ha de fijar también como objetivo el de preservar ese entorno íntimo y personal del jurista.  

No se puede negar a los profesionales del derecho la libertad de integrarse en asociaciones profesionales de diversos tipos, eso es evidente. Pero trasladar ese asociacionismo a la práctica jurídica tiene algunos riesgos relevantes al colectivizarse un grupo de miembros del poder judicial o de la carrera fiscal pudiendo perder parte del individualismo necesario para su trabajo. Y es que el sentido de pertenencia a un grupo invita a mostrarse como lo hace el colectivo y no como uno mismo. El efecto se exacerba cuando los grupos se definen por posicionamientos, valores o ideologías políticas. Entonces los juristas pueden actuar condicionados por el reparo a sentirse señalados o rechazados por sus compañeros de la asociación. Es evidente que la colectivización del mundo jurídico cuando esta se define por presupuestos políticos suele anteponer dichos presupuestos al obligado trabajo basado en las fuentes del derecho de entre las cuales la primera es la ley perjudacando la independiente y correcta aplicación de la justicia. Una identificación ideológica debiera ser rechaza por los propios jueces como garantía de su imparcialidad.

Cuando vemos que se nos describe el CGPJ o el TC con base en la adscripción política de sus miembros y no en relación a su prestigio e independencia podemos deducir que la justicia en España está en la UCI. Si la mera pertenencia a una asociación basada en criterios políticos ya golpea el día a día de magistrados, imaginemos si además hay por encima un órgano superior, despiadado y externo al poder judicial como son los partidos políticos; no es que un juez se pueda ver señalado, es que se puede ver claramente perjudicado. Por eso son tan loables personas como los jueces Peinado y Llarena, entre otros, que juegan solos.

En mi opinión la urgente reforma de la LOPJ debiera ir más allá de lo establecido en el artículo 122-3 de la Constitución de tal manera que ningún miembro del Consejo General del Poder Judicial, y por supuesto tampoco del Tribunal Constitucional, fuera elegido por las Cortes Generales, ni uno solo. Tal y como está España, además de las estructuras del estado urge acometer también esta vital reforma del poder judicial. Es posible que haya que juzgar, entre otras muchas cosas la gestión de la DANA

Para terminar y de cara a valorar moralmente la importancia de trabajar en pos de una verdadera independencia judicial voy a mencionar y reivindicar, como homenaje, a los que perdieron algo más que su independencia:

Javier Ybarra Bergé, Javier Jauregui Bernaola, José Francisco Mateu, Miguel Cruz Cuenca, Carmen Tagle, Francisco Tomás y Valiente, Fernando Mateo Lage, Rafael Martínez Emperador, Luis Portero García, José María Lidón Corbí, José Francisco Querol Lombardero, además de conductores, escoltas, viandantes, heridos… Junto al homenaje a  todos ellos hay que recordar que precisamos de plena independencia judicial para resolver y juzgar los 379 crímenes de ETA aún pendientes.

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José Antonio García-Albi

 



 

 

 



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