¿IRREGULARIDADES Y DELITOS EN GAURRERÍAS HILL?
¿IRREGULARIDADES Y DELITOS EN
GAURRERÍAS HILL?
Fte. De Sta. Cruz está en un alto. Colina en inglés se dice hill y dada la situación en que se encuentra, le podemos llamar Guarrerías Hill.
Hace años que por el mero capricho de una persona, convivimos en
el pueblo con un escenario de basuras dejadas a la vista, que resulta de todo
punto incivilizado e ineducado, además de guarro, claro.
Con eso se está generando un evidente y grave perjuicio a los
vecinos que tenemos todo el derecho a que en lo referente a basureros y
residuos se actúe de acuerdo a la normativa y a la higuene más elemental, como hacen en los demás pueblos y
como es obligado.
El lugar donde desde hace años se acumula la basura tenía un
propietario anterior y su utilidad para el susodicho, era nula. Llegó un momento en
el que con fondos públicos del Ayuntamiento y de otros provistos por la Diputación se adquirió dicho solar y, supuestamente se adecuó, para
destinarlo a un fin concreto; el de servir para lo que se llama un punto limpio,
que es algo que tiene que tener unas características recogidas en la normativa.
Todo eso se tiene que hacer con base en sendos acuerdos del ayuntamiento y de la Diputación; es decir con base en actos administrativos que, como manda el derecho administrativo, tienen que tener
una finalidad clara y concreta.
Es evidente, está la vista de todos, que el basurero
establecido en la calle Hermanos Fragua no cumple con dicha finalidad, ni se
tuvieron en cuenta los acuerdos administrativos en los que se basa, ni se ejecutó como era obligado, y por ello tenemos lo que sufrimos
desde hace años. Eso supone una irregularidad administrativa y un desleal y mal
uso de fondos públicos; en este caso los suministrados por Ayuntamiento y Diputación
provincial que nunca fueron adjudicados para tirarlos a la basura en un
basurero ilegal.
Pero vamos a profundizar un poco más en el asunto por si todo
lo realizado, pudiera tener una gravedad mayor aún de lo comentado. Para ello
vamos al Código Penal cuyo artículo 432-1 dice textualmente
Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo
de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se
apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones
o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a
seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Entresacando dice “consintiere que un tercero, con igual
ánimo, se apropie de patrimonio público…..”
Todo parece indicar que había un tercero que antes tenía una
bien inservible que lo ha cambiado por dinero con el beneplacito de alguien en el Ayuntamioento. Pero por si no estuviera
suficientemente claro, y como ocurre muy a menudo en derecho, el articulado de
las leyes hay que interpretarlo y complementarlo en relación con otros de la misma norma. Así
que procede ir al artículo siguiente que sobre este delito de la malversación también dice:
íArtículo 433.
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.culo 433.
Una vez que se toma posesión del solar del que hablamos, era obligado darle el uso que tenía destinado y es evidente que eso no se ha hecho. No es un punto limpio, sino todo lo contario porque la función y destino de esas instalaciones no es tener la mierda a la vista, ni provocar malestar, problemas y riesgos a los vecinos que no tienen porque soportar semejante asquerosa visión y los riesgos derivados.
En agosto del 2025, todo estaba igualA ver, si se hubiese querido destinar los fondos públicos al fin asigando, se hubiera hecho un punto limplio con todas las características de ese tipo de instalaciones; si no se ha hecho no ha sido porque no se haya podido, ha sido porque no se ha querido voluntariamente. Dado el tiempo transcurrido, con el solar del que hablamos destinado a un uso espurio sin que se haya solucionado, algo que se podía haber hecho muy, muy fácilmente, la conclusión es que existe una intencionalidad clara, un dolo evidente que busca el caprichoso, con origen en una arrogancia perpetua, perjuicio de los pagadores de impuestos. No hay respuesta a la lógica pregunta ¿Por qué no se ha arreglado hace años? Salvo un "porque no me ha dado la gana". Pués igual ha llegado el momento de asumir responsabilidades.
Se podía haber solucionado este problema de higiene hace
años, con un cerramiento en condiciones; eso deja demostrada, como decía, una clara y arbitraria
intencionalidad en la comisión de
irregularidades. Parece que ha llegado ya la hora oportuna de estudiar si desde
el punto de vista del derecho se ha incurrido, además de en irregularidades administrativas, en algún tipo penal, como el de malversación, del
que hubiera que dar traslado a los tribunales; para eso vamos a contar con la ayuda de los abogados oportunos y esperamos que conden en costas al consistorio, o a quien corresponda. Todo esto parece que puede afectar
tanto al Ayuntamiento como a la Diputación que es conocedora del sumidero por
el que se ha tirado el dinero público y del atentado conta el medio ambiente y la salud pública.
En fin, que hay en este municipio a quien parece que le gusta mucho el
incumplimiento de la legalidad. A este caprichoso e irresponsable problema de higiene y salud pública, con posibles resposabilidades penales, hay que añadir
las ilegales matanzas de gatos. ¡Qué patético! ¡ Qué falta de civilización y urbanidad!
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PRÁCTICAS MUNICIPALES SALUDABLES Y LEGALES, COMPARTE.
José Antonio
García-Albi
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